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DERRIBOSEl pasado 26 de diciembre se derribó el edificio de Astería 19 que fue desalojado en marzo de 2001 por peligro de derrumbe. En febrero, al derribar el edificio contiguo, el arquitecto que dirigía la obra observó desperfectos que puso en conocimiento del Ayto. Éste respondió con un Decreto por el que se requería a la propiedad "a que en un plazo no superior a 48 horas encargue a un arquitecto un informe del estado de la casa, y en los tres días siguientes acometa las reformas necesarias o, en su defecto, inicie los trámites de demolición". Informados los inquilinos, uno acude alarmado al Ayto. Lo tranquiliza Beorlegui diciéndole que "quizá se pueda arreglar" el edificio, y le indica que "para casos urgentes de desalojo el Ayto dispone de pisos de acogida temporal". A los pocos días, Beorlegui señala que "la propietaria notificó que es mejor que abandonen las viviendas porque la casa está mal". No dice "si acometerá obras de restauración o pedirá que se declare en ruina el edificio. Supongo -afirma Beorlegui- que estará esperando a que le notifiquen si los trabajos de reparación le salen más caros que el valor actual de la casa". El deseo de la propietaria es rápidamente atendido por la comisión de Urbanismo, la cual, "a la vista de un informe remitido por la dueña", el cinco de marzo aprueba la orden de desalojo en tanto la propiedad "decidía si se arreglaba o se optaba por el derribo". Lateral del edificio Inmaculada 27, en la calle Príncipe de Viana, en febrero de 2003. Los vecinos, alarmados, atemorizados y requeridos a abandonar el edificio en el breve plazo de tres días, consultan a un abogado, quién les informa que "tras la notificación de la orden [de desalojo] se les debe dejar al menos seis meses para que puedan buscar otro alojamiento". Acogiéndose a lo que les había dicho Beorlegui, solicitan ser realojados; derecho que se les niega: "de momento nos han dicho que no es posible" -señala una vecina- Si nos lo hubieran concedido, el realojo "nos hubiera permitido buscar otra vivienda con mayor tranquilidad. Ahora todo son prisas y dificultades y no podemos irnos dejando aquí todos nuestros muebles (...) No nos negamos a irnos porque si esto no es seguro es imposible seguir así. Pero hace un mes ni se nos había pasado por la cabeza que nos íbamos a ver en la calle de un día para otro". A una anciana los vecinos del barrio le encuentran alojamiento; un matrimonio con tres hijos tiene que buscar aprisa y corriendo un alquiler por el que tendrá que pagar tres veces más. El edificio queda desalojado y pendiente de ser derribado. Por las mismas fechas (23/02/01) Urbanismo elaboró un informe de declaración de ruina del edificio nº 27 y 29 de Inmaculada, iniciando los trámites de un derribo que aún no se ha producido. La diferencia en ambos casos es evidente: el edificio de Inmaculada pertenece a personas con capacidad y recursos para defender sus intereses, mientras que el de Astería estaba habitado por humildes vecinos sin capacidad ni dinero para defenderse, ante los cuales el Ayto. ejerció toda su capacidad de coacción y se comportó de forma inadecuada. ¿Ignoraba Beorlegui, abogado de profesión, que el plazo dado a los vecinos no era correcto? Si el riesgo de hundimiento era real e inminente, ¿por qué ha permitido que durante los casi dos años que se ha tardado en derribar el edificio de Astería, el peligro amenazara a los peatones? ¿No le parece que la obligación del Ayto. es comportarse con equilibrio y justicia, en vez de volcarse en favorecer a la propiedad en contra de los que no pueden defenderse? Nota: esta colaboración se publicó el día 01/02/03 en la edición Merindad de Estella de Diario de Noticias. |
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