Javier Hermoso de Mendoza
Javier Hermoso de Mendoza
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MARCANDO TROCHAS

En mi anterior escrito creo haber demostrado que al edificio en construcción junto al Polideportivo se le ha adjudicado una tercera planta a la que no tenía derecho. Pero imaginemos que no existiera el acuerdo de pleno que señala para el solar PB+2, y que tanto en el Plan General como en el Plan Parcial hubiera contradicciones respecto a esa tercera planta. ¿Qué debiera haber hecho el Ayuntamiento? La respuesta es muy sencilla: si nos atenemos a lo señalado en el Plan General, debería haber autorizado sólo PB+2.

Esta tajante afirmación la hago a la vista de lo que establece el artículo 8 de la Normativa Urbanística General, el cual señala: "En el supuesto de contraposición entre las determinaciones de la documentación (...) o entre las diferentes documentaciones (...), si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamiento o cesiones (...), se resolverá la colisión a favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas, y más restrictivas para los aprovechamientos privativos". No puede caber, pues, ninguna duda respecto a que esa tercera planta nunca debiera haberse autorizado. Entonces, ¿debemos pensar que el Ayuntamiento desconoce su propia normativa? Yo creo que no, pero hay indicios para sospechar que la aplica según y cómo. No es de mi cosecha lo que acabo de decir: una relevante persona de UPN, a sí misma considerada como referente moral de la agrupación local del partido, recientemente me confesó que cuando una solicitud entra en Urbanismo, lo primero que se hace es mirar quién la firma y qué profesional redactó el proyecto. ¿Se imaginan para qué?. Yo no alcanzo a tanto.

Abundando en que la normativa no se mira, ofrezco otro dato: el artículo 20 de la Ordenanza de Edificación señala que "Los patios a los que den cocinas, dormitorios o escaleras tendrán las siguientes dimensiones mínimas: a) luces rectas (separación entre fachadas, o elementos de la misma) de 3 metros, y b), diámetro del círculo inscrito, 3 metros y un sexto de la distancia entre el suelo acabado del patio y la cara superior del último forjado". ¿Este último punto era de aplicación en el caso que nos ocupa? Dejo que otros resuelvan la duda.

Pero el Plan General también tiene lagunas, que según se tercie tienen agua calma o agitada: no he encontrado, en todo lo referente al Sector B, ninguna referencia a la altura máxima autorizable a los edificios, y, por exclusión, a la altura máxima de las bajeras. Como quiera que en sectores equiparables la altura máxima de las plantas bajas no puede ser superior a los 4 metros, ahí dejo el dato para que otros lo valoren.

Llegado a este punto, como colofón vuelvo a señalar lo que con otras palabras he afirmado en anteriores escritos: creo que el culpable de todo este desatino es un Ayuntamiento que actúa irresponsablemente, por lo que sobre él recae la obligación de enmendar el yerro y apechugar con las consecuencias. Y termino, de momento, las líneas que he dedicado a esta licencia, con la esperanza de haber señalado suficientes caminos para que los vecinos afectados exploren y transiten en defensa de sus maltratados derechos. Pero no piense el lector que las irregularidades señaladas son un hecho aislado: son un caso menor respecto a otros muchos que en otro momento expondré y analizaré.

Nota: esta colaboración se publicó en el suplemento Merindad de Estella de Diario de Noticias, el 08/12/01. Esta colaboración, junto con "Una licencia que no debiera haberse dado", "Crear el problema...", "...lavarse las manos" y "Aclarando sombras", analizan el mismo problema.

ARRIBA © 2003-2005 Javier Hermoso de Mendoza