Javier Hermoso de Mendoza
Javier Hermoso de Mendoza
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Nota: esta colaboración se publicó en Diario de Noticias de Navarra, edición Merindad de Estella, el 12 de junio de 2004.

VADOS QUE NO SON TALES

La ciudadanía está revuelta. No es para menos si 650 vecinos reciben una carta en la que se les comunica que para poder guardar sus coches a cubierto van a tener que hacer frente a una tasa, en algunos casos, muy cuantiosa. Las opiniones son para todos los gustos, y van desde los que piensan que la medida se debe a un ramalazo no meditado, hasta los que ven motivos que no quiero reproducir. Pero el hecho es que la alarma está creada, la indignación creciente, y en nada beneficia al equipo de gobierno, máxime cuando en numerosos casos la tasa no está apoyada en la ordenanza.

Pero es que además, hay que decir que es una medida injusta, porque injusta es la ordenanza en la que se basa. No es razonable, y se escapa a toda lógica, que el aparcamiento de la estación, con sus cuatrocientos o quinientos coches, pague la misma cantidad que un local que tenga una puerta de acceso de la misma anchura y en la que se guarden sólo dos vehículos. Tampoco es razonable que en las viviendas unifamiliares se pueda tener un garaje para un sólo coche, mientras que en una bajera cualquiera no se autoriza el vado a no ser que sea para dos vehículos que tengan movilidad independiente. Algo parecido podría decir de las condiciones que se exigen, las cuales no dejan de ser un sacacuartos corporativo (me refiero a titulados, no a ediles), o el hecho de que al constructor no se le exijan medidas que después, con un notable incremento de coste, se exigirán al vecino que ha comprado esa unifamiliar.

Nadie discute la legalidad de la ordenanza de vados, y su adecuación a la Ley Foral 2/1995, pero todos estaremos de acuerdo en que es una ordenanza mal elaborada, injusta, y que, además, duplica la imposición. Si un vecino paga el impuesto de circulación, ¿qué razón hay para que tenga que pagar un impuesto para poder entrar en su propiedad? El impuesto de circulación, ¿no permite circular por todas las calles, con la única limitación que establecen las señales que regulan el tráfico? Si una persona puede entrar con su coche en una finca, en un taller, un solar o cualquier otro servicio, ¿por qué tiene que pagar por entrar en su bajera? No es lógico ni coherente, máxime cuando la Policía Municipal hace la vista gorda a todo vehículo que indebidamente entra y aparca en zonas peatonales, así como a las bicicletas que invaden las aceras y ponen en peligro la seguridad de los peatones. Por otra parte, la existencia de la ordenanza no obliga a gravar todos los vehículos (no se grava el paso de motos, sillas de minusválidos, carretillas, silletas y bicis), ni a gravarlos de una manera lineal y ciega (todos los ayuntamientos no la aplican de manera automática), y hay casos en los que se concede licencia de vado en frontal contradicción con la ordenanza.

Se comprende que el Ayuntamiento ande necesitado de ingresos, pero los 60.000 euros que puede obtener de las cartas enviadas se le pueden atragantar. No toda medida es buena para cubrir el déficit, y antes de buscar nuevos ingresos lo que se debe hacer es racionalizar el gasto y hacer economías. Y en muchos casos, el consistorio debe valorar la utilidad que saca de unos vehículos que, aparcados en garajes, dejan espacio para que otros aparquen en superficie.

Esta opinión la doy con la tranquilidad que me da el hecho de que no me afecta, y que, de hacerlo, será negativamente. Por eso les digo a nuestros ediles que están mal aconsejados, y que deben olvidar esos consejos, que más bien parecen zancadillas. Pero yo les voy a dar uno: el presente revuelo es un aviso de que cuando tomen medidas deben de ponerse en el lugar del contribuyente, para tomarlas de la forma más justa, proporcionada y leve posible. Así evitarán sobresaltos como los que están experimentando muchos concejales que, cuando aprobaron la ordenanza y establecieron las tasas, no pensaban que ellos también tendrían que pagarlas. Y otro más: la ordenanza se debe de aplicar sólo cuando se debe acceder a través de una acera, y cuando se merma capacidad de aparcamiento en la vía pública. Pero de manera proporcionada, de forma que todo vehículo en la misma zona pague exactamente lo mismo.

ARRIBA © 2003-2005 Javier Hermoso de Mendoza